Sentencia de Casación del 19/08/2016
“…en el caso bajo estudio, fue juzgada la conducta atribuida a la acusada, así como fue declarada su responsabilidad y se le impuso una sanción observando los parámetros determinados en la ley, y tocará que dicha persona penada, sea readaptada y reeducada socialmente. Esto significa que, el juzgamiento de conductas se encuadran en la norma penal, su sancionabilidad y su cumplimiento, específicamente, el delito de infanticidio se orienta a garantizar y proteger, en primer momento, la vida humana dependiente, así como la seguridad de la persona agraviada y de la persona imputada, tratándose de reestablecer los bienes jurídicos en conflicto de los sujetos del proceso (vida y libertad). Ahora, en segundo momento, la pena que se imponga en ese caso derivado de la comprobación de la responsabilidad y circunstancias de los hechos, busque que la persona procesada sea readaptada y reeducada socialmente para que no vuelva a cometer dicha conducta por la cual fue sancionada. Esto nos lleva a que, la conducta de una madre que encuadra en infanticidio es una conducta contraria a la naturaleza humana, porque no se concibe que una madre pueda darle muerte a su propio hijo, pero la ley en ese orden, trae su propio desvalor de la acción realizada por la persona, no siendo admisible partir de una postura dracónica para la fijación de la pena que deba cumplir la persona declarada como responsable del delito, toda vez que nuestro modelo busca, como ya se manifestó, la readaptación y reeducación social…”